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18 enero 2013

Certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

Hoy día 18 de Enero se ha publicado en el BOE la Resolución de 21 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca prueba selectiva para obtener el certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores.

Requisitos:
Los aspirantes deberán reunir en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos exigidos para la participación, así como los demás requeridos por la normativa vigente.
Para tomar parte en esta convocatoria será necesario estar en posesión del Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores expedido en fecha anterior al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quienes hayan obtenido el título o certificado equivalente al Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial en otros estados de la UE o en otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán tener homologado el mismo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y acreditarlo documentalmente.

Solicitudes y documentación:
El impreso de solicitud será facilitado por las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, y en la dirección de Internet www.dgt.es.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
En la solicitud constarán el número del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte, fecha de nacimiento, número del Certificado de Profesor de Formación Vial o de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores, provincia donde desea realizar la prueba, datos de identificación del aspirante, domicilio y código postal, así como el número de teléfono y dirección de correo electrónico, si los tiene.
Para rellenar la solicitud, los aspirantes deben tener en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Los datos deberán escribirse en mayúscula de manera clara y perfectamente legible.
b) Será necesario rellenar todos los datos.
c) Es imprescindible que la solicitud esté firmada por el aspirante que igualmente deberá firmar la declaración jurada o promesa, incluida en la solicitud, de que cumple los requisitos para tomar parte en el curso, señalados en la base 2.
A la solicitud, debidamente cumplimentada, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o NIE.
b) Justificación de haber abonado los derechos de inscripción.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, se dirigirá a la Secretaría del Tribunal para la obtención del Certificado de Aptitud de Directores de Escuelas de Conductores, en la dirección que se indica en la base 12, podrá presentarse a través de las Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Derechos de inscripción
Los aspirantes deberán abonar, de la forma que se indica, en el apartado siguiente, 43,55 euros en concepto de derechos de examen.
El pago de los derechos de examen se efectuará en cualquier oficina del Banco de Santander o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria a la cuenta corriente número 0049-5103-70-2416000498 del Banco de Santander y a nombre de la Jefatura Central de Tráfico. Como concepto deberá indicarse número de DNI del aspirante y «Dchos. Examen Directores 2012».

Desarrollo de la prueba:
La prueba se realizará para todos los admitidos, en la provincia que haya indicado el solicitante, en los locales que, atendidas las circunstancias concurrentes, determine el Tribunal previa consulta con la Jefatura Provincial correspondiente. Los participantes serán convocados en un único día, siendo excluidos de la prueba quienes no comparezcan, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
La prueba consistirá en un único examen teórico tipo test sobre las materias indicadas en el programa. Las cuestiones planteadas constarán de una pregunta con dos o tres respuestas alternativas de las que sólo una es correcta. Los aspirantes deberán indicar la respuesta correcta en la hoja de contestaciones en la forma que se indique. La duración de la prueba estará en función del número de preguntas que se formulen, a razón de un minuto por pregunta.
Procederá la interrupción y declaración de no apto en la prueba de los aspirantes que perturben el orden durante la misma o cometan o intenten cometer fraude en su realización, cualquiera que sea su forma o procedimiento.
Los participantes deberán comparecer a la prueba provistos del Documento Nacional de Identidad, los españoles, y de la Tarjeta de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto, del Pasaporte, los extranjeros. La presentación de estos documentos podrá ser exigida por el Tribunal durante el desarrollo de la prueba y la no presentación de los mismos llevará aparejada la no admisión a su realización y la exclusión del proceso.
Programa:
1. Normativa que regula las Escuelas Particulares de Conductores.
2. Tramitación administrativa de conductores y vehículos.
3. Conocimientos generales de organización y gestión de empresas y su aplicación a las Escuelas Particulares de Conductores
4. Psicología de las organizaciones.
El programa concreto con el temario sobre el que versará dicha prueba se hará constar, mediante nota informativa del Tribunal Calificador que se publicará con anterioridad o como máximo en la misma fecha en que se haga pública la Resolución del Presidente del Tribunal por la que se da a conocer la lista provisional de admitidos.
8. Sistema de calificación
La prueba será calificada de apto o no apto.
Para ser declarado apto será necesario contestar correctamente 33 de las 40 preguntas que componen el total de la prueba.
La superación de esta prueba servirá de base para la obtención y expedición del certificado de aptitud de Director de Escuelas de Conductores, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 1295/2003, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores.