El pasado 22 de marzo se modificó en el Reglamento General de Vehículos la velocidad a la que debía ir un novel durante su primer año de conducción. Es decir, en vez de ir a 80 Km/h pueda ir a la misma velocidad que otro conductor de un turismo.
Sinceramente tiene todo el sentido.Si hacemos memoria, esta limitación de velocidad se estableció en 1974, cuando existían unas condiciones en las vías públicas que no tenemos actualmente (la red principal de carreteras contaba con muy pocas autopistas/autovías, las carreteras secundarias tenían un firme muy deteriorado y con excasas conexiones principales...). Además de no olvidarnos de los dispositivos de seguridad activa con los que contábamos hace 35 años y los que tenemos en la actualidad.
No obstante, aunque se suprime el mencionado límite de velocidad, se considera importante seguir manteniendo la obligación de llevar en el vehículo el distintivo de conductor novel (V-13) durante el primer año, para poder identificar a este tipo de conductor, ya que todavía no tienen la destreza suficiente.
No obstante, esto es muy relativo, ya que hay conductores que durante su primer año, por diferentes circunstancias no conducen y sin embargo al coger un coche por primera vez durante el año siguiente a sacarse su permiso ya no tienen que llevar este distintivo,...
Por otra parte la tasa de alcoholemia seguirá siendo la misma que hasta ahora (0,3 g/l o 0, 15 mg/l) durante los dos primeros años.