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08 febrero 2010

CAMBIOS EN NORMATIVA - ACCESORIOS, REPUESTOS, HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS

El pasado día 23 de enero, aparecía publicado en el BOE una serie de modificaciones relativas a normativa. Entre todas las modificaciones publicadas destacarr: 1.- Turismos, mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de MMA no superior a 3.500 Kg., excepto los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, llevarán la siguiente dotación:
  • 2 dispositivos portátiles de preseñalización de peligro
  • Un chaleco reflectante de alta visibilidad
  • Una rueda completa de repuesto o rueda de uso temporal con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas.
2.- Los autobuses, vehículos mixtos y automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de MMA superior a 3.500 Kg. y los conjuntos de vehículos NO especiales, deberán llevar además de lo señalado anteriormente, un equipo homologado de extinción de incendios. Se considera también carga indivisible, la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes, de los que una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden las dimensiones máximas establecidas en la respectiva reglamentación. ALTURA Altura máxima --> 4 Altura máxima autobuses (urbano) --> 4.20 Portavehículos, vehículos grúa y vehículos que transportan contenedores cerrados homologados --> 4.50